Atención Estudiantes del Plan de Acreditación de Estudios de Postgrado
La Escuela de Estudios de Postgrado emitirá la Certificación de notas y la Certificación de la aprobación del Plan de Investigación para elaborar el trabajo profesional de graduación, únicamente a los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y documentación requerida para Admisión a Programas de Maestría como lo establece el Normativo de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas.
La Documentación debe entregarse en las Oficinas de la Escuela de Estudios de Postgrado a más tardar el 10 de noviembre de 2019.
La Documentación debe entregarse en las Oficinas de la Escuela de Estudios de Postgrado a más tardar el 10 de noviembre de 2019.
Normativo de Opciones de Graduación | Facultad de Ciencias Económicas USAC
ACREDITACIÓN ESTUDIOS DE POSTGRADO
Capítulo I
Definición y objetivo
Artículo 44.
Definición. La acreditación de estudios de postgrado, es el proceso mediante el cual, el estudiante que ha cerrado pensum en alguna de las carreras que se imparten en la Facultad de Ciencias Económicas, se inscribe en un programa de maestría de la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad y cumple los requisitos establecidos en el presente normativo. La acreditación solo aplicará para Maestrías en Artes.
Artículo 45.
Objetivo. El objetivo de esta opción es estimular la continuidad académica entre los estudios de grado y postgrado en la Facultad; en igual forma se busca contribuir al desarrollo y calidad académica y a mejorar la eficiencia terminal de los profesionales de las Ciencias Económicas.
Artículo 46.
Aplicación. La acreditación a que se refiere el presente título, aplica únicamente en el sentido que una Maestría podrá ser utilizada como opción de graduación para una carrera, por lo cual, en caso de carreras simultáneas solo podrá utilizarse en una de ellas.
Definición y objetivo
Artículo 44.
Definición. La acreditación de estudios de postgrado, es el proceso mediante el cual, el estudiante que ha cerrado pensum en alguna de las carreras que se imparten en la Facultad de Ciencias Económicas, se inscribe en un programa de maestría de la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad y cumple los requisitos establecidos en el presente normativo. La acreditación solo aplicará para Maestrías en Artes.
Artículo 45.
Objetivo. El objetivo de esta opción es estimular la continuidad académica entre los estudios de grado y postgrado en la Facultad; en igual forma se busca contribuir al desarrollo y calidad académica y a mejorar la eficiencia terminal de los profesionales de las Ciencias Económicas.
Artículo 46.
Aplicación. La acreditación a que se refiere el presente título, aplica únicamente en el sentido que una Maestría podrá ser utilizada como opción de graduación para una carrera, por lo cual, en caso de carreras simultáneas solo podrá utilizarse en una de ellas.
Capítulo II
Condiciones, requisitos y procedimiento
Artículo 47.
Condiciones. El estudiante que desee acreditar estudios de postgrado como opción de graduación, debe cumplir con las condiciones siguientes:
a) Ser aceptado en uno de los programas de Maestrías que se imparten en la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad.
b) Aprobar el ciclo propedéutico y tres trimestres consecutivos del programa de Maestría.
c) Aprobar el plan de investigación correspondiente a la maestría.
Artículo 48.
Ingreso a la Escuela de Estudios de Postgrado. El estudiante que desee ser aceptado en uno de los programas de Maestrías que se imparten en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y acreditar los estudios como opción de graduación, debe cumplir con presentar toda la documentación para su inscripción, así como cumplir con todos los requisitos establecidos en la Normativa del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad.
Artículo 49.
Documentación que acredita el avance del estudiante en el programa de maestría. La Escuela de Estudios de Postgrado, al finalizar el ciclo propedéutico y los tres trimestres de la especialidad del programa de Maestría, emitirá las certificaciones respectivas, donde hará constar los punteos alcanzados en cada curso y la aprobación del Plan de Investigación del Trabajo Profesional de Graduación.
Artículo 50.
Documentación a presentar para la acreditación de estudios de postgrado. Una vez aprobado el trimestre propedéutico y los tres trimestres subsiguientes del programa de Maestría, deberá presentarse la documentación siguiente:
Procedimiento. La solicitud y documentos identificados se presentarán en el Departamento de Control Académico de la Facultad, el cual procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones, y en caso fuere procedente, emitirá opinión favorable la que trasladará al Secretario Académico para conocimiento y aprobación de Junta Directiva.
Artículo 52.
Incumplimiento de requisitos. Toda solicitud que no cumpla los requisitos y condiciones será rechazada por el Departamento de Control Académico de la Facultad. Artículo 53. Fase final. El expediente estudiantil será trasladado a Junta Directiva para su aprobación; la cual emitirá la orden de graduación correspondiente. Una vez finalizado el trámite, se trasladará el expediente estudiantil al Departamento de Control Académico para su archivo.
Condiciones, requisitos y procedimiento
Artículo 47.
Condiciones. El estudiante que desee acreditar estudios de postgrado como opción de graduación, debe cumplir con las condiciones siguientes:
a) Ser aceptado en uno de los programas de Maestrías que se imparten en la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad.
b) Aprobar el ciclo propedéutico y tres trimestres consecutivos del programa de Maestría.
c) Aprobar el plan de investigación correspondiente a la maestría.
Artículo 48.
Ingreso a la Escuela de Estudios de Postgrado. El estudiante que desee ser aceptado en uno de los programas de Maestrías que se imparten en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y acreditar los estudios como opción de graduación, debe cumplir con presentar toda la documentación para su inscripción, así como cumplir con todos los requisitos establecidos en la Normativa del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad.
Artículo 49.
Documentación que acredita el avance del estudiante en el programa de maestría. La Escuela de Estudios de Postgrado, al finalizar el ciclo propedéutico y los tres trimestres de la especialidad del programa de Maestría, emitirá las certificaciones respectivas, donde hará constar los punteos alcanzados en cada curso y la aprobación del Plan de Investigación del Trabajo Profesional de Graduación.
Artículo 50.
Documentación a presentar para la acreditación de estudios de postgrado. Una vez aprobado el trimestre propedéutico y los tres trimestres subsiguientes del programa de Maestría, deberá presentarse la documentación siguiente:
- a) Solicitud de acreditación de estudios de postgrado en el formulario correspondiente.
- b) Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) o en caso de extranjeros, fotocopia del pasaporte vigente.
- c) Solvencia general de la Universidad de San Carlos de Guatemala (matrícula consolidada) de la Licenciatura, vigente.
- d) Solvencia vigente de pago de matrícula estudiantil extendida por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad.
- e) Certificación de Cierre de Pensum de Estudios.
- f) Certificación de notas extendida por la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad.
- g) Certificación de la aprobación del Plan de Investigación para elaborar el trabajo profesional de graduación;
Procedimiento. La solicitud y documentos identificados se presentarán en el Departamento de Control Académico de la Facultad, el cual procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones, y en caso fuere procedente, emitirá opinión favorable la que trasladará al Secretario Académico para conocimiento y aprobación de Junta Directiva.
Artículo 52.
Incumplimiento de requisitos. Toda solicitud que no cumpla los requisitos y condiciones será rechazada por el Departamento de Control Académico de la Facultad. Artículo 53. Fase final. El expediente estudiantil será trasladado a Junta Directiva para su aprobación; la cual emitirá la orden de graduación correspondiente. Una vez finalizado el trámite, se trasladará el expediente estudiantil al Departamento de Control Académico para su archivo.
Capítulo III
Condiciones especiales
Artículo 54.
Reprobación de cursos o retiro. En caso que el estudiante reprobara algún curso del programa de maestría de la Escuela de Estudios de Postgrado o por cualquier motivo tomara la decisión de retirarse del mismo, perderá el derecho a esta opción, por lo que, a efecto de graduarse deberá iniciar cualquiera de las demás opciones de graduación contenidas en el presente normativo.
Artículo 55.
Cancelación de inscripción provisional. La Escuela de Estudios de Postgrado deberá cancelar cualquier inscripción provisional de aquellos estudiantes que reprueben cursos o se retiren del programa de maestría. En ningún caso esta situación dará derecho al reintegro de los pagos que hayan realizado.
Condiciones especiales
Artículo 54.
Reprobación de cursos o retiro. En caso que el estudiante reprobara algún curso del programa de maestría de la Escuela de Estudios de Postgrado o por cualquier motivo tomara la decisión de retirarse del mismo, perderá el derecho a esta opción, por lo que, a efecto de graduarse deberá iniciar cualquiera de las demás opciones de graduación contenidas en el presente normativo.
Artículo 55.
Cancelación de inscripción provisional. La Escuela de Estudios de Postgrado deberá cancelar cualquier inscripción provisional de aquellos estudiantes que reprueben cursos o se retiren del programa de maestría. En ningún caso esta situación dará derecho al reintegro de los pagos que hayan realizado.
Normativo de la Escuela de Estudios de Postgrado | Facultad de Ciencias Económicas -USAC-
TÍTULO III
ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN DE CANDIDATOS A ESTUDIANTES DE POSTGRADO
ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN DE CANDIDATOS A ESTUDIANTES DE POSTGRADO
Artículo 42.
Requisitos de admisión a Programas de Maestría. Para ser admitido en un Programa de Maestría de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas se requiere:
Requisitos de admisión a Programas de Maestría. Para ser admitido en un Programa de Maestría de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas se requiere:
- a) Presentar el título o acta de graduación en el grado académico de licenciado extendido por la Universidad de San Carlos de Guatemala o bien de universidades nacionales reconocidas por la Universidad de San Carlos u otras universidades extranjeras.
- b) Si el estudiante está pendiente de graduación, según el artículo 63 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá hasta un (1) año para cumplir con el requisito de la literal anterior. En este caso, la Escuela de Estudios de Postgrado lo admitirá temporalmente y el profesional deberá presentar una constancia de su unidad académica sobre su situación, así como firmar una “Declaración de Compromiso” dentro del año estipulado, exonerando a la Escuela de toda responsabilidad en caso de incumplimiento
- c) Documentar experiencia en el área del conocimiento de la Maestría, por lo menos de dos (2) años.
- d) Aprobar los tres (3) cursos del ciclo propedéutico o las pruebas de admisión establecidas por la Escuela de Estudios de Postgrado.
- e) Presentar constancias de conocimientos básicos del idioma inglés.
- f) Presentar constancias de conocimientos básicos en computación (Excel, Word y Power Point).
- g) Fotocopia del Documento Personal de Identificación –DPI